Facturar a clientes extranjeros siendo autónomo
Cómo facturar a clientes extranjeros siendo autónomo en España sin liarte con el IVA
La primera vez que me tocó emitir una factura a un cliente de fuera de España me quedé un buen rato mirando la pantalla. ¿Le pongo IVA? ¿No se lo pongo? ¿Qué es eso del VIES que me decía un compañero? Si estás en ese punto, tranquilo: es de las dudas más habituales entre quienes empiezan a vender servicios online desde España, y aunque al principio parece un jeroglífico, en realidad todo se reduce a responder bien a una pregunta: ¿dónde está tu cliente y qué tipo de cliente es?
En esta guía te explico, en cristiano, cómo facturar a clientes extranjeros siendo autónomo en España. Vamos a separar los tres escenarios típicos, ver cómo cambia el IVA en cada uno, qué datos debe llevar la factura, qué pasa con el IRPF y qué modelos tendrás que presentar a la Agencia Tributaria. Sin paja.
Lo primero: todo depende de dónde esté el cliente (y si es empresa o particular)
Antes de tocar nada, quédate con esta idea. El tratamiento del IVA cuando facturas al extranjero no depende de en qué moneda cobras ni de la plataforma que uses, sino de dos preguntas:
- ¿Tu cliente está dentro de la Unión Europea o fuera?
- ¿Es una empresa/profesional (B2B) o un particular (B2C)?
Con esas dos respuestas ya sabes en cuál de los tres grandes escenarios estás. Y cada escenario tiene su propia regla. Vamos uno a uno.
Escenario 1: cliente empresa en otro país de la UE (servicios B2B)
Este es el caso clásico del freelance que diseña webs, programa, hace consultoría o lleva el marketing a una empresa de Alemania, Francia, Países Bajos o Portugal. Es decir, prestas un servicio a otro profesional o empresa establecida en la UE.
Aquí entra en juego la regla general de localización de servicios B2B: se entiende que el servicio se presta donde está el cliente. ¿Traducido? Tú facturas sin IVA español, y es el cliente quien se encarga del IVA en su país mediante lo que se llama inversión del sujeto pasivo. Es decir, la pelota del IVA pasa a su tejado.
Pero —y este "pero" es importante— para poder hacerlo bien necesitas dos cosas:
- Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Esto se solicita a través del modelo 036/037, marcando la casilla correspondiente. Cuando te aprueban, tu NIF pasa a tener validez como NIF-IVA a efectos europeos (el famoso ES delante de tu número).
- Validar el NIF-IVA de tu cliente en el censo VIES. El VIES es la base de datos europea donde se comprueba que ese operador está realmente registrado para operaciones intracomunitarias. Es un trámite de treinta segundos en la web y deberías hacerlo siempre, guardando incluso un pantallazo con la fecha.
Si tu cliente está en VIES y tú estás en el ROI, emites la factura sin IVA e indicas en ella la mención de inversión del sujeto pasivo. Esa operación se declara después en el modelo 349 (la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y se refleja también en las casillas correspondientes del modelo 303 (tu IVA trimestral), aunque no ingreses IVA por ella.
Te cuento una anécdota real de cuando empezaba: facturé a una startup francesa sin IVA porque "me sonaba" que así era. Lo que no había hecho era darme de alta en el ROI ni validar su VAT. Resultado: la operación estaba mal planteada de raíz. Lo arreglé a tiempo, pero me llevé el susto. Por eso insisto tanto en el orden: primero el alta en el ROI, después facturas sin IVA. No al revés.
Escenario 2: cliente particular en la UE (B2C)
Cambiemos de tercio. Imagina que vendes un curso online, una plantilla o una sesión de coaching a un particular que vive en Italia o Bélgica. Aquí ya no hay empresa al otro lado, sino un consumidor final.
La norma general para servicios B2C dentro de la UE es que repercutes tu IVA español (el 21 %, o el tipo que corresponda), igual que si el cliente estuviera en Madrid. El particular paga, tú ingresas ese IVA en tu 303 y listo.
Ahora bien, hay un matiz que se ha vuelto muy importante con el auge de los infoproductos: los servicios prestados por vía electrónica (cursos automatizados, software, descargables, suscripciones digitales sin intervención humana real). Para estos, cuando superas cierto umbral de ventas a particulares de otros países de la UE, el IVA que se aplica es el del país del consumidor, no el español.
Para no tener que darte de alta de IVA en cada país, existe la ventanilla única (OSS), un sistema que te permite declarar de una sola vez, a través de la Agencia Tributaria, el IVA de todos esos países. Es muy cómodo, pero requiere darse de alta en el régimen y llevar el control de los tipos de cada país.
Mi consejo aquí: si vendes infoproductos digitales a particulares por toda Europa, siéntate con un gestor antes de lanzar. Es justo el tipo de caso donde un error se multiplica por cada venta.
Escenario 3: cliente fuera de la UE (empresa o particular)
Tercer y último gran grupo: tu cliente está en Estados Unidos, Reino Unido (sí, ya fuera de la UE), México, Argentina, Suiza o cualquier país que no sea comunitario.
Cuando prestas un servicio a un cliente establecido fuera de la UE, por las reglas de localización la operación normalmente se considera no sujeta o exenta de IVA español. Hablamos de una exportación de servicios. En la práctica: facturas sin IVA.
Aquí no hace falta ROI ni VIES (esos son cosas de la UE), pero sí conviene:
- Dejar claro en la factura que es una operación no sujeta / exenta por reglas de localización.
- Guardar bien la documentación que justifique quién es el cliente y dónde está.
Ojo a un detalle que despista a mucha gente: aunque no repercutas IVA español, esa facturación cuenta para tus ingresos a efectos de IRPF y de tus modelos. No estar sujeto a IVA no significa que la operación sea invisible para Hacienda.
Qué datos debe llevar una factura a un cliente extranjero
Una factura internacional no es muy distinta de una nacional, pero hay campos que cobran protagonismo. Asegúrate de incluir:
- Tus datos completos como autónomo: nombre, NIF (y NIF-IVA con el prefijo ES si operas con la UE en B2B).
- Datos del cliente: razón social/nombre, dirección y, si es empresa de la UE, su NIF-IVA validado en VIES.
- Número y fecha de factura, descripción del servicio e importe.
- La mención correspondiente según el caso:
- B2B en la UE → "Inversión del sujeto pasivo" (o la referencia normativa habitual).
- Cliente fuera de la UE → indicación de operación no sujeta / exenta por reglas de localización.
- Si cobras en otra divisa, conviene reflejar la moneda y, para tu contabilidad, el tipo de cambio.
No te compliques con un diseño espectacular: lo que la Agencia Tributaria valora es que los datos estén completos y la mención sea correcta.
¿Y el IRPF? ¿Tengo que retener algo?
Buena pregunta, porque genera confusión. Cuando facturas a un cliente extranjero, lo normal es que no apliques retención de IRPF en la factura. La retención del 15 % (o 7 % los primeros años) está pensada para cuando facturas a empresas y profesionales españoles, que son quienes la ingresan en tu nombre.
Un cliente de Francia o de Estados Unidos no tiene por qué entrar en el sistema de retenciones español. ¿Significa eso que ese dinero no tributa? Para nada. Tú declaras ese rendimiento en tu IRPF como parte de tus ingresos de actividad económica, y lo vas adelantando trimestralmente con el modelo 130 (pago fraccionado), si estás en estimación directa y no en el régimen de módulos.
Dicho de otro modo: lo que no te retiene el cliente extranjero, lo pones tú por adelantado vía 130. La cuenta final se cuadra en la declaración anual de la renta.
Cobro y divisa: lo que nadie te cuenta hasta que te pasa
Facturar es una cosa; cobrar es otra. Si tu cliente te paga en dólares o en libras, ten en cuenta varios puntos prácticos:
- El tipo de cambio. A efectos de tu contabilidad y de tus declaraciones, los importes van en euros. Tendrás que convertir usando un tipo de cambio razonable (normalmente el de la fecha de la operación o el oficial publicado). Anótalo.
- Las comisiones de plataformas. Si cobras vía pasarelas o marketplaces, suelen quedarse una comisión y, a veces, hacen su propia conversión de divisa con un margen. Eso afecta a lo que realmente ingresas. Guarda los justificantes: esas comisiones son gasto deducible de tu actividad.
- Las diferencias de cambio. Entre que emites la factura y cobras, el euro se mueve. Pueden surgir pequeñas diferencias positivas o negativas que también tienen su reflejo contable.
Un truco de freelance veterano: para clientes recurrentes en otra moneda, plantéate una cuenta multidivisa. Te ahorra conversiones a destiempo y te da margen para cambiar cuando el tipo te conviene, en lugar de aceptar el que toque el día del cobro.
Los modelos que tendrás que presentar, en lenguaje llano
Recopilemos el papeleo sin agobios. Según tu actividad, estos son los modelos que más te van a sonar:
- Modelo 036 / 037 — Alta y modificaciones en el censo. Aquí es donde te das de alta en el ROI si vas a hacer operaciones intracomunitarias B2B.
- Modelo 303 — Tu IVA trimestral. Aunque muchas operaciones internacionales vayan sin IVA, hay que reflejarlas en sus casillas.
- Modelo 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Va de la mano del escenario 1 (clientes empresa de la UE). Resume a quién has facturado dentro de la UE.
- Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF (estimación directa). Adelantas trimestralmente parte de tu IRPF sobre el beneficio, incluido lo facturado al extranjero.
La periodicidad habitual es trimestral, con presentación en los plazos típicos de enero, abril, julio y octubre. Si trabajas con OSS por infoproductos, ahí entra además su propia declaración.
Errores típicos que veo una y otra vez
Para terminar, te dejo la lista de tropiezos más comunes. Si los evitas, te ahorras la mayoría de los sustos:
- No estar en el ROI y aun así facturar sin IVA a una empresa de la UE. Es el clásico. Sin alta en el ROI, esa operación no está bien planteada. Primero el alta, luego la factura.
- No validar el VIES del cliente. Que te pasen un número que "parece" un VAT no basta. Compruébalo y guarda la evidencia.
- Confundir B2B con B2C. No es lo mismo facturar a una empresa francesa que a un particular francés. El IVA cambia por completo. Pide siempre el NIF-IVA y úsalo como pista.
- Olvidar la mención en la factura (inversión del sujeto pasivo u operación exenta). Una factura sin la mención correcta es una factura incompleta.
- No reflejar las operaciones en el 303 y el 349 pensando que, como no llevan IVA, no hay que declararlas. Hay que declararlas igual.
- Liarse con la divisa y no anotar el tipo de cambio, lo que luego complica el cierre contable.
Una recomendación honesta para acabar
Todo lo que has leído es divulgación práctica para que entiendas la lógica y dejes de mirar la pantalla con cara de susto cada vez que llega un cliente de fuera. Pero cada negocio tiene sus matices: el tipo de servicio, el volumen, si vendes infoproductos, los países implicados... Hay detalles que en tu caso concreto pueden cambiar la respuesta.
Por eso, antes de cerrar tu primera factura internacional o de montar un sistema de ventas a toda Europa, contrástalo con tu asesoría o gestor de confianza. Media hora bien invertida te evita rehacer trimestres enteros.
Y si lo tuyo es vender servicios digitales o software desde España hacia fuera y quieres montar la parte técnica (facturación automatizada, una web que escale, integraciones de cobro) con cabeza, en Tangram llevamos años ayudando a profesionales y empresas a hacerlo bien desde el principio. Puedes contarnos tu caso y vemos cómo encajarlo sin compromiso.
Facturar al extranjero no es difícil; solo hay que entender las reglas del juego una vez. A partir de ahí, se vuelve rutina.