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Qué impuestos paga un negocio digital en España: IVA, IRPF y los modelos que debes presentar

Montar un negocio digital es fácil; entender sus impuestos, un poco menos

Cuando lanzas una tienda online, un SaaS o vendes servicios digitales desde casa, la parte técnica suele resolverse en unas semanas. La parte fiscal, en cambio, tiene la costumbre de aparecer justo cuando menos la esperas: el primer trimestre en el que toca declarar, la primera venta a un cliente de Alemania o la primera factura que un cliente te pide "con todos los requisitos". Esta guía recorre, en lenguaje llano, qué impuestos paga un negocio digital en España en 2026, qué modelos de la AEAT vas a tener que presentar y en qué plazos.

Un aviso antes de empezar: aquí encontrarás el mapa, no el asesoramiento personalizado. Cada negocio tiene matices (tu volumen, si tienes empleados, dónde están tus clientes, tu forma jurídica) que solo un asesor fiscal puede valorar mirando tus números. Toma esto como una base para hablar con conocimiento de causa con tu gestoría.

Autónomo o sociedad: la primera decisión que marca tus impuestos

La forma jurídica que eliges condiciona qué impuesto grava tus beneficios. Es la bifurcación de la que dependen casi todos los demás modelos.

Si operas como autónomo (persona física), tus beneficios tributan por el IRPF, un impuesto progresivo: cuanto más ganas, mayor es el porcentaje que se lleva Hacienda sobre el último tramo. Los tramos se aplican por escalones, así que ganar más nunca hace que te quedes con menos en términos netos, aunque mucha gente lo crea.

Si constituyes una sociedad (habitualmente una SL), los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades, con un tipo general fijo y tipos reducidos para entidades de nueva creación durante sus primeros ejercicios con beneficios. La sociedad tiene su propia personalidad: tú cobras de ella (nómina o dividendos) y esa retribución tributa aparte en tu IRPF.

No hay una respuesta universal. Como orientación general, la SL empieza a compensar cuando los beneficios son estables y elevados, o cuando quieres separar tu patrimonio personal del riesgo del negocio. Con ingresos modestos o irregulares, el autónomo suele ser más ágil y barato de mantener. Es una conversación que merece la pena tener con un asesor antes de escriturar nada.

El IVA: el impuesto que recaudas por cuenta de Hacienda

El IVA es probablemente el que más quebraderos de cabeza da en un negocio digital, porque no es un gasto tuyo: lo cobras a tus clientes y lo ingresas en Hacienda. Actúas de intermediario.

Los tipos generales en España son tres: el 21% (general), que aplica a la mayoría de productos y servicios digitales; el 10% (reducido); y el 4% (superreducido) para determinados bienes de primera necesidad. La mayoría de servicios de desarrollo, suscripciones SaaS y productos digitales van al 21%, pero conviene confirmar el tipo exacto de lo que vendes.

El mecanismo es sencillo en su lógica: sumas el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido), le restas el IVA que has pagado en tus compras y gastos afectos a la actividad (IVA soportado) y la diferencia es lo que ingresas. Si has soportado más del que has repercutido, el resultado puede salir a compensar o a devolver.

Modelo 303 y modelo 390

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Lo presentas cuatro veces al año y en él haces esa resta entre repercutido y soportado. El modelo 390 es el resumen anual informativo: no se paga nada con él, simplemente recopila todo el ejercicio y debe cuadrar con lo declarado en los cuatro 303 trimestrales.

IRPF y pagos fraccionados si eres autónomo

Como autónomo no esperas al año siguiente para pagar todo tu IRPF de golpe. Vas adelantando pagos a cuenta a lo largo del año, y en la declaración de la renta se ajusta la cifra final.

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF en estimación directa: cada trimestre ingresas un porcentaje de tu beneficio acumulado (ingresos menos gastos) como anticipo. El modelo 131 es su equivalente para quienes tributan en estimación objetiva (módulos), menos habitual en negocios digitales.

Hay una excepción práctica muy relevante: si la mayor parte de tus ingresos ya llevan retención de IRPF en factura (algo típico cuando facturas a otras empresas o profesionales), puedes quedar exento de presentar el modelo 130. En ese caso, el adelanto del impuesto ya lo hacen tus clientes al retenerte. De nuevo, es un punto que conviene revisar caso por caso.

Retenciones: modelos 111 y 115

Si tu negocio retiene IRPF a terceros, entran en juego dos modelos más. El modelo 111 recoge las retenciones que practicas a trabajadores en nómina y a profesionales que te facturan con retención (por ejemplo, un diseñador freelance o tu propia gestoría). El modelo 115 declara las retenciones sobre el alquiler de tu local u oficina, si tienes uno arrendado. Ambos son trimestrales. Si trabajas solo desde casa y sin proveedores con retención, probablemente no los necesites; en cuanto contratas o alquilas, aparecen.

Vender por internet a la UE: OSS, modelo 349 y ventas intracomunitarias

Aquí es donde un negocio digital se diferencia de la tienda de la esquina. En cuanto vendes fuera de España, el IVA se complica, y conviene tenerlo claro desde el diseño de la tienda.

Distingue dos escenarios. Cuando vendes a empresas o profesionales de otro país de la UE (operaciones B2B intracomunitarias) y ambos estáis dados de alta en el censo VIES, la factura suele ir sin IVA español, y esas operaciones se informan en el modelo 349, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Cuando vendes a particulares de otros países de la UE (B2C), la regla general es que, superado un umbral común de ventas a distancia dentro de la UE, debes aplicar el IVA del país de tu cliente, no el español. Para no tener que darte de alta en la Hacienda de cada país, existe la ventanilla única (OSS, One-Stop-Shop): te registras una vez, declaras trimestralmente todas esas ventas a consumidores de la UE en un único sitio y repartes el IVA de cada país desde ahí. Para una tienda online que empieza a vender fuera, entender el OSS a tiempo evita sustos.

La consecuencia técnica es directa: tu tienda debe ser capaz de calcular y aplicar el IVA correcto según el país del comprador y su condición (particular o empresa con VIES válido). No es un detalle menor de configuración; es un requisito para facturar bien.

Recargo de equivalencia y modelo 347: dos casos que conviene conocer

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que venden al consumidor final sin transformar el producto (típico en algunas tiendas online de reventa). Si te aplica, tu proveedor te repercute un recargo adicional sobre el IVA y, a cambio, tú te ahorras presentar las autoliquidaciones de IVA por esas ventas. Simplifica la gestión, pero encarece las compras y no siempre interesa: es otra decisión para valorar con asesoramiento.

El modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceros. Debes incluir a aquellos clientes o proveedores con los que, a lo largo del año, hayas superado un determinado importe conjunto de operaciones. No se paga nada: es un cruce de información que hace Hacienda para detectar discrepancias entre lo que tú declaras y lo que declara la otra parte. Conviene que tus datos cuadren con los suyos.

Calendario fiscal: los plazos que no debes olvidar

El ritmo de un negocio digital es trimestral. La mayoría de las autoliquidaciones (303, 130, 111, 115, 349 cuando corresponde) se presentan dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al cierre de cada trimestre, con las particularidades del cuarto trimestre, que se agrupa con los resúmenes anuales a finales de enero.

  • Primer trimestre: se declara en abril.
  • Segundo trimestre: se declara en julio.
  • Tercer trimestre: se declara en octubre.
  • Cuarto trimestre y resúmenes anuales (390, 347, resumen del 349): se concentran en enero.
  • Declaración de la renta (IRPF): la campaña se desarrolla entre abril y junio del año siguiente.
  • Impuesto de Sociedades: generalmente en julio, para ejercicios que coinciden con el año natural.

Las fechas exactas varían cada ejercicio y a veces se ajustan por festivos o domiciliaciones bancarias, así que confirma siempre el calendario oficial de la AEAT del año en curso o deja que tu gestoría lo controle por ti.

Facturación electrónica y Verifactu: el contexto de 2026

Más allá de qué impuestos pagas, importa cómo emites tus facturas. España avanza hacia sistemas de facturación que garantizan que los registros no se puedan alterar a posteriori. En este marco se sitúan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y el sistema Verifactu, pensado para que las facturas se generen de forma trazable y, en su caso, se remitan a la Agencia Tributaria.

El calendario y el detalle de estas obligaciones han ido concretándose por fases y afectan de forma distinta a sociedades y autónomos, por lo que conviene verificar tu situación concreta. La idea de fondo para 2026 es clara: el software con el que facturas deja de ser un asunto puramente interno y pasa a tener requisitos legales. Si tu tienda o tu aplicación emiten facturas, tienen que hacerlo con un sistema conforme.

Para un negocio digital, esto se traduce en una recomendación práctica: elige (o adapta) tu plataforma de facturación pensando ya en estos requisitos, en lugar de tener que rehacerlo con prisas cuando la obligación te alcance de lleno.

¿Cuándo conviene una gestoría?

Se puede llevar la fiscalidad de un negocio pequeño por cuenta propia, sobre todo al principio. Pero hay señales bastante claras de que delegar sale a cuenta:

  • Vendes a clientes de varios países de la UE y tienes que lidiar con OSS, VIES y el modelo 349.
  • Tienes empleados o proveedores con retención, lo que suma modelos 111 y 115 a tu calendario.
  • Dudas sobre si seguir como autónomo o pasarte a SL, y quieres una simulación con tus números.
  • El tiempo que pierdes cuadrando IVA y plazos vale más invertido en tu producto o en vender.
  • Quieres dormir tranquilo sabiendo que nadie se ha olvidado de un plazo con recargo.

Una buena gestoría no solo presenta modelos: te avisa de plazos, detecta gastos deducibles que se te escapan y te acompaña en decisiones que tienen impacto fiscal. El coste suele ser reducido comparado con el de un error o una sanción.

Tu web y tu tienda también tienen que "hacer los deberes"

Un detalle que muchos emprendedores descubren tarde: buena parte del cumplimiento fiscal empieza en la tecnología. Una tienda que no aplica el IVA correcto según el país del comprador, un checkout que no distingue entre particular y empresa con VIES, o un sistema de facturación que no cumple los requisitos de Verifactu te obligan a corregir a mano lo que debería estar automatizado. Y lo manual, tarde o temprano, falla.

Por eso conviene diseñar la parte técnica con la fiscalidad en mente desde el principio: facturación conforme, cálculo de IVA por país, integración con tu herramienta contable y datos limpios para que tu gestoría trabaje sin fricciones.

Si estás montando o rediseñando tu proyecto y quieres que la parte tecnológica no sea un obstáculo el día que toque declarar, te ayudamos a que tu tienda facture y cumpla correctamente desde el primer día. Tú te ocupas de vender; nosotros, de que la web esté a la altura de tus obligaciones.

Recuerda: esta guía te da el mapa, pero cada negocio es un caso. Antes de tomar decisiones que afecten a tu forma jurídica o a tus impuestos, contrasta tu situación con un asesor fiscal. Es la mejor inversión para empezar con buen pie y evitar sorpresas.

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