Si tu empresa desarrolla tecnología propia, puede restar del Impuesto sobre Sociedades el 25 % de lo que se gasta en I+D, un 42 % sobre la parte que supera la media de los dos años anteriores y un 12 % en el caso de la innovación tecnológica. Son porcentajes que fija el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que, bien aplicados, convierten un gasto que ya has hecho en dinero que no sale de caja. El problema casi nunca es la ley: es que la mayoría de empresas no identifica sus gastos de I+D a tiempo ni los documenta de forma que aguante una inspección. Vamos por partes.
Cuánto se deduce: los porcentajes que fija la ley
El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece dos bloques de deducción con porcentajes distintos:
| Concepto | Porcentaje | Sobre qué se aplica |
|---|---|---|
| Investigación y desarrollo (general) | 25 % | Los gastos de I+D del periodo impositivo |
| I+D, tramo incrementado | 42 % | La parte del gasto que excede la media de los dos años anteriores |
| Personal investigador cualificado | 17 % adicional | Gastos de personal investigador adscrito en exclusiva a I+D |
| Inversiones afectas a I+D | 8 % | Inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva, excluidos edificios y terrenos |
| Innovación tecnológica | 12 % | Los gastos del periodo en esta actividad |
Fíjate en el salto: una empresa que invierte más en I+D este año que en los dos anteriores deduce el 42 % de ese incremento, y si tiene personal investigador dedicado solo a eso, puede sumar un 17 % más sobre esos sueldos. En la práctica, la etiqueta que recibe tu proyecto es la que más dinero mueve: calificarlo como I+D o como innovación tecnológica es la diferencia entre el 25 % y el 12 %.
Qué gastos puedes incluir en la base
La base de la deducción no es «lo que me ha costado el proyecto» a ojo. Son los gastos directamente relacionados con la actividad, aplicados efectivamente a ella y desglosados por proyecto. Lo que normalmente entra:
- Personal propio: la parte del coste de cada persona imputable al proyecto, con partes de horas que lo respalden.
- Colaboraciones externas: lo que facturan la empresa de desarrollo, el laboratorio o la universidad que te ayudan, siempre con el trabajo identificado.
- Materiales y amortizaciones de los equipos usados en el proyecto.
- Inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a la actividad, que van por el 8 % y no por el porcentaje general.
Y lo que suele quedar fuera: la formación general del equipo, el mantenimiento rutinario, el marketing del producto resultante y cualquier hora que no puedas trazar. Si recibes una subvención para el proyecto, su importe minora la base en la parte correspondiente: no se deduce dos veces lo mismo.
Aquí es donde se decide todo. Una contabilidad que separa el proyecto desde el primer día, con código propio, partes de horas y facturas identificadas, permite deducir con tranquilidad. Reconstruirlo en marzo del año siguiente, a base de memoria y correos, es la receta para dejarse la mitad por el camino.
El límite sobre la cuota: del 25 % al 50 %
La deducción no se aplica sin tope. El artículo 39.1 de la misma ley fija un límite conjunto del 25 % de la cuota íntegra ajustada positiva, es decir, de la cuota una vez descontadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.
Ese límite se eleva al 50 % cuando las deducciones por I+D+i generadas en el propio ejercicio superan el 10 % de esa cuota íntegra ajustada positiva. Dicho en claro: cuanto más peso tiene tu I+D en relación con lo que pagas de impuesto, más margen te da la ley para aplicarla.
Lo que no te puedas aplicar un año no se pierde: queda pendiente para ejercicios siguientes. Pero vivir de arrastrar deducciones tiene un problema evidente de tesorería, y para eso existe la salida del apartado siguiente.
Si no tienes cuota, puedes cobrar la deducción
Este es el punto que desconocen muchas empresas jóvenes: una compañía en pérdidas, o con una cuota pequeña, también puede monetizar su I+D. El artículo 39.2 permite salirse de los límites del 25 % y el 50 % aplicando un descuento del 20 % del importe de la deducción, e incluso solicitar su abono si no hay cuota suficiente.
No es automático. La ley exige cumplir estas cuatro condiciones:
- Que haya transcurrido al menos un año desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin haberla aplicado.
- Que no se reduzca la plantilla media —o la plantilla media adscrita a I+D+i— desde el cierre de ese periodo hasta el final del plazo del punto siguiente.
- Que se reinvierta un importe equivalente a la deducción en gastos de I+D+i o en inmovilizado afecto en exclusiva a esas actividades, dentro de los 24 meses siguientes.
- Que la empresa tenga un informe motivado que califique la actividad como I+D o innovación tecnológica, o un acuerdo previo de valoración.
Hay topes anuales: según la Agencia Tributaria, 1 millón de euros al año si se trata solo de innovación tecnológica y 3 millones al año conjuntamente por todos los conceptos, límites que se aplican a todo el grupo de sociedades. Las empresas cuyo gasto en I+D supera el 10 % de su cifra de negocios pueden llegar a 2 millones adicionales. Y un detalle operativo que cuesta disgustos: hay que marcar la casilla de la opción del artículo 39.2 en el modelo 200; si no se marca, no se aplica.
Si incumples cualquiera de los cuatro requisitos después de haber cobrado, toca regularizar lo aplicado indebidamente. No es un incentivo para pedir y olvidarse.
El informe motivado: el seguro de la deducción
El artículo 35.4 de la ley abre tres vías para no deducir a ciegas: la consulta vinculante, el acuerdo previo de valoración y el informe motivado, que es la que usa la mayoría de empresas. Lo emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y, según la propia ley, es vinculante para la Administración tributaria en cuanto a la calificación de la actividad.
El camino, regulado en el Real Decreto 1432/2003, tiene dos pasos: primero una entidad certificadora acreditada por ENAC emite un informe técnico sobre el proyecto, habitualmente conforme a la norma UNE 166001; después se solicita el informe motivado al Ministerio por vía telemática, acompañando ese informe técnico.
¿Merece la pena el papeleo? Depende del importe. Para deducciones pequeñas, muchas empresas asumen el riesgo con una buena memoria técnica. Para importes relevantes, y de forma obligatoria si vas a cobrar la deducción por la vía del artículo 39.2, el informe motivado es lo que separa un ahorro consolidado de una contingencia que aparecerá años después con intereses y sanción. Y recuerda que el gasto en certificación también forma parte del coste del proyecto.
Un apunte más que se olvida con frecuencia: la Seguridad Social bonifica una parte de la cuota empresarial por contingencias comunes del personal investigador dedicado en exclusiva a I+D+i, un incentivo regulado en el Real Decreto 475/2014. Sus condiciones y su compatibilidad con la deducción se han ido ajustando con el tiempo, así que conviene comprobar el texto vigente y no darlo por hecho.
Los errores que dejan el dinero sobre la mesa
De todo lo que vemos en proyectos de software a medida, estos son los fallos que se repiten:
- No identificar el proyecto como I+D+i hasta que llega el cierre contable. La memoria técnica se escribe mientras se desarrolla, no después.
- Imputar horas sin soporte. Un parte de horas firmado vale; una estimación a posteriori, no.
- Olvidar el detalle del proveedor. Si una empresa externa hace parte del desarrollo, su factura debe describir el trabajo técnico, no un «servicios informáticos» genérico.
- Dar por I+D lo que es puesta en marcha. Implantar un software estándar o rediseñar una web no califica: hace falta novedad objetiva o una mejora sustancial demostrable.
- No contar con el asesor fiscal desde el principio. La decisión técnica y la fiscal se toman juntas, o la segunda llega tarde.
Lo que conviene retener
La deducción por I+D+i es, probablemente, el incentivo mejor dotado y peor aprovechado del sistema fiscal español: hasta el 42 % del gasto en I+D, un 17 % adicional por investigadores en exclusiva, un 12 % en innovación tecnológica y la posibilidad de cobrarla aunque no tengas cuota. Todo depende de dos cosas nada glamurosas: definir bien el proyecto y documentarlo mientras ocurre.
En Tangram Consulting construimos la parte técnica de estos proyectos y dejamos por escrito lo que hace falta para sostenerlos: alcance, decisiones técnicas, entregables y horas trazables en el desarrollo a medida. Si estás a punto de encargar un desarrollo y crees que puede tener parte de I+D, escríbenos antes de empezar: documentarlo desde el día uno no cuesta más y cambia mucho la factura fiscal.
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