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Qué licencias necesitas para vender online en España

Qué licencias necesitas para vender online en España

Montar una tienda online en España genera siempre la misma duda al principio: ¿qué papeles hay que tener en regla antes de hacer la primera venta? La buena noticia es que el proceso es más sencillo de lo que parece. La menos buena es que circula bastante información confusa, y muchos emprendedores acaban pensando que necesitan una "licencia de comercio electrónico" que, en realidad, no existe como tal.

En este artículo aclaramos qué trámites son obligatorios de verdad, cuándo sí entra en juego una licencia específica y qué obligaciones legales debes cumplir desde el primer día. La idea es que termines de leer con una hoja de ruta clara, sin sustos posteriores con Hacienda, la Seguridad Social o una inspección de consumo.

¿De verdad necesitas una licencia para vender online?

Conviene empezar deshaciendo un malentendido habitual. Para vender productos o servicios por internet en España no existe, con carácter general, una "licencia para vender online". Lo que sí existe es la obligación de darte de alta como actividad económica y de cumplir una serie de normas. Es decir, hablamos de altas administrativas y de cumplimiento legal, no de un permiso único que te habilite a abrir la tienda.

Esa distinción importa porque cambia el enfoque. No vas a pedir un documento llamado "licencia de ecommerce" en ningún registro. Lo que harás es:

  • Darte de alta en Hacienda como persona física (autónomo) o constituir una sociedad.
  • Inscribirte en la Seguridad Social a través del RETA si operas como autónomo.
  • Cumplir la normativa de comercio electrónico, protección de datos y consumo en tu web.

Dicho esto, hay excepciones relevantes. Según lo que vendas, sí pueden exigirte licencias, autorizaciones o registros sectoriales concretos. Y si dispones de un local físico (almacén, tienda o nave) sí entra en juego la licencia de actividad municipal. Lo vemos todo más abajo.

Darse de alta como autónomo o constituir una S.L.

El primer paso es elegir la forma jurídica con la que vas a operar. Hay dos caminos principales y cada uno tiene sus implicaciones.

Alta como autónomo (persona física)

Es la opción más extendida para quien empieza. Su ventaja es la rapidez y el coste casi nulo de constitución: no necesitas capital inicial ni escritura ante notario. Te das de alta y puedes facturar.

A cambio, respondes con tu patrimonio personal de las deudas del negocio, salvo que te acojas a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que protege la vivienda habitual bajo ciertas condiciones. Para un proyecto que arranca con poca inversión y riesgo controlado, suele ser la vía natural.

Constituir una sociedad limitada (S.L.)

La sociedad limitada separa el patrimonio de la empresa del tuyo personal, lo que limita el riesgo a lo aportado al capital social. Desde 2022, con la reforma "Crea y Crece", puedes constituir una S.L. con un capital social de tan solo 1 euro, aunque con algunas cautelas mientras no alcances los 3.000 euros.

La contrapartida es mayor complejidad: escritura notarial, inscripción en el Registro Mercantil, contabilidad más exigente y, en general, más gastos de gestión. Tiene sentido cuando esperas un volumen de facturación alto, vas a tener socios o buscas una imagen de mayor solidez frente a proveedores e inversores.

No hay una respuesta universal. La elección depende del volumen previsto, del nivel de riesgo, de si tendrás socios y de la fiscalidad. Aquí es donde una asesoría puede ahorrarte decisiones equivocadas que luego cuesta revertir.

Alta en Hacienda: el modelo 036/037 y los epígrafes IAE

Sea cual sea la forma jurídica, tienes que comunicar a la Agencia Tributaria que vas a ejercer una actividad económica. Esto se hace con la declaración censal, que se presenta a través del modelo 036 (versión completa) o del modelo 037 (versión simplificada para autónomos que cumplen ciertos requisitos).

En esta declaración indicas, entre otras cosas, el inicio de actividad, el régimen de IVA aplicable y, muy importante, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que corresponde a lo que vendes.

¿Qué epígrafe IAE corresponde al comercio electrónico?

No existe un único epígrafe "para vender online". El IAE clasifica las actividades por su naturaleza, no por el canal. Por eso eliges el epígrafe según lo que comercializas, igual que haría una tienda física del mismo ramo. Algunos epígrafes habituales en comercio minorista son:

  • 665: comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. Es el que muchos negocios online utilizan por su carácter genérico.
  • 653: comercio al por menor de mobiliario, aparatos del hogar y similares.
  • 652: comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y similares.
  • 644 y siguientes: alimentación, según el tipo de producto.

Si prestas servicios en lugar de vender productos (por ejemplo, consultoría, diseño o formación online), el epígrafe estará en la sección de actividades profesionales o de servicios, no en la de comercio. Conviene revisarlo con detalle, porque un epígrafe mal escogido puede dar problemas en una comprobación posterior.

Un apunte importante: la mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar la cuota del IAE durante los dos primeros años de actividad y, después, mientras su cifra de negocio no supere el millón de euros. Aun así, el alta en el epígrafe sigue siendo obligatoria.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Si operas como autónomo, además del alta en Hacienda tienes que inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El plazo es claro: el alta en la Seguridad Social debe hacerse con antelación al inicio de la actividad, hasta 60 días antes, y nunca después de empezar a facturar.

Desde 2023 las cuotas del RETA se calculan por tramos según los rendimientos netos reales que prevés obtener, dentro del sistema de cotización por ingresos reales. Quien arranca puede beneficiarse de la tarifa plana, una cuota reducida durante los primeros doce meses (prorrogable otros doce si los rendimientos quedan por debajo del salario mínimo), pensada precisamente para amortiguar el coste de los inicios.

Si en lugar de autónomo constituyes una sociedad y eres administrador con control efectivo, lo normal es que cotices como autónomo societario, con sus propias particularidades de base mínima. Es otro punto donde merece la pena un asesoramiento previo.

Obligaciones legales de una tienda online

Aquí está el verdadero núcleo de lo que mucha gente confunde con "la licencia". Una web que vende tiene que cumplir varias normativas que protegen al consumidor y regulan la actividad digital. No cumplirlas expone a sanciones que pueden ser elevadas.

LSSI-CE: aviso legal y condiciones de venta

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) obliga a toda web con actividad económica a publicar un aviso legal accesible. En él deben constar tus datos identificativos: nombre o denominación social, NIF, domicilio, datos de contacto y, si procede, datos de inscripción registral.

Además, una tienda online debe disponer de unas condiciones generales de contratación o términos de venta, donde se detalle el proceso de compra, los precios con impuestos incluidos, los gastos de envío, los plazos de entrega y las formas de pago.

RGPD y LOPDGDD: privacidad y cookies

Si recoges datos personales de clientes (y una tienda siempre lo hace: nombre, dirección, correo, datos de pago) entras de lleno en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Esto implica:

  • Una política de privacidad clara que explique qué datos recoges, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.
  • Un sistema de gestión de cookies con su banner de consentimiento y su política específica, que permita aceptar, rechazar o configurar antes de instalar cookies no esenciales.
  • Medidas de seguridad adecuadas y, cuando proceda, un registro de actividades de tratamiento.

Derecho de desistimiento de 14 días

La normativa de consumo reconoce al comprador el derecho de desistimiento: puede devolver el producto en un plazo de 14 días naturales desde su recepción sin justificar el motivo. Tienes que informar de este derecho de forma expresa y facilitar el formulario de desistimiento. Si no informas correctamente, ese plazo puede ampliarse hasta doce meses, lo que multiplica el riesgo de devoluciones.

Existen excepciones (productos personalizados, perecederos, contenidos digitales ya descargados con consentimiento, entre otros), pero conviene conocerlas bien antes de aplicarlas.

Checklist de textos y obligaciones legales

Para que no se te escape nada, este resumen reúne lo imprescindible:

ObligaciónNorma¿Cuándo aplica?
Aviso legal con datos identificativosLSSI-CESiempre
Condiciones generales de ventaLSSI-CE / consumoSiempre que vendas
Política de privacidadRGPD / LOPDGDDSi recoges datos personales
Política y banner de cookiesRGPD / ePrivacySi usas cookies no esenciales
Información sobre desistimiento (14 días)Normativa de consumoVentas a consumidores
Precios con IVA y gastos de envío visiblesConsumoSiempre
Plataforma de resolución de litigios en líneaReglamento UERecomendable enlazarla

Licencias y autorizaciones específicas por sector

Llegamos a la parte donde sí pueden aparecer licencias propiamente dichas. Hay sectores regulados en los que vender, online o no, exige cumplir requisitos adicionales. Algunos ejemplos frecuentes:

Alimentación y productos sanitarios

Si vendes alimentos, necesitas estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y cumplir la normativa de higiene y trazabilidad. Para productos sanitarios, cosméticos o complementos alimenticios pueden exigirse registros ante la AEMPS o las autoridades autonómicas correspondientes.

Alcohol y productos sujetos a impuestos especiales

La venta de bebidas alcohólicas conlleva obligaciones fiscales por los impuestos especiales y, según el caso, inscripciones en registros territoriales. Además, hay que verificar la mayoría de edad del comprador, lo que afecta al diseño del proceso de compra.

Otros productos regulados

Cosmética, juguetes, productos químicos, artículos para bebés o equipos electrónicos suelen tener requisitos de etiquetado, marcado CE o certificaciones específicas. Vender no es solo subir una ficha de producto: el artículo debe cumplir la normativa que le corresponde.

La regla práctica es sencilla. Si tu producto está en un sector con regulación sanitaria, fiscal o de seguridad, investiga sus requisitos antes de poner el catálogo en marcha. Lanzar primero y regularizar después es una mala estrategia que puede salir cara.

¿Y si tengo un local físico o almacén?

Aquí sí entra la licencia de actividad municipal. Si tu negocio online cuenta con un espacio físico (una nave para almacenar stock, un taller o una tienda que también atiende presencialmente), el ayuntamiento puede exigir una licencia de apertura o de actividad, o bien una declaración responsable, según la naturaleza del local y la normativa local.

Si trabajas desde casa y envías directamente desde proveedores (dropshipping) o desde un almacén externo de un tercero, lo habitual es que no necesites esa licencia a tu nombre. Cada ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas, así que lo prudente es consultar antes de firmar el alquiler de cualquier espacio.

Resumen de trámites para empezar a vender online

Si lo ponemos en orden, la secuencia para arrancar con todas las garantías queda así:

  1. Elige la forma jurídica: autónomo o sociedad.
  2. Presenta la declaración censal en Hacienda (modelo 036 o 037) con el epígrafe IAE adecuado.
  3. Date de alta en el RETA antes de iniciar la actividad (si eres autónomo).
  4. Prepara los textos legales de la web: aviso legal, condiciones de venta, política de privacidad y de cookies.
  5. Configura el derecho de desistimiento y la información al consumidor.
  6. Comprueba si tu sector exige registros o licencias específicas.
  7. Verifica la licencia municipal si vas a tener un local físico.

Con estos pasos cubiertos, tu tienda online opera sobre una base sólida y sin sorpresas legales.

Cada negocio tiene matices: el régimen de IVA que más te conviene, la fiscalidad de las ventas a otros países de la UE, el tratamiento de devoluciones o la mejor forma jurídica según tu previsión de ingresos. Si quieres dejar todos estos trámites bien atados desde el principio, puedes consultar tu caso con nuestro equipo de Tangram Consulting y empezar a vender con la tranquilidad de tenerlo todo en regla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender online sin ser autónomo? Si la actividad es habitual y con ánimo de lucro, debes darte de alta. Vender de forma puntual y esporádica es una zona gris, pero en cuanto hay continuidad, el alta es obligatoria.

¿Cuánto cuesta empezar? Como autónomo, el coste de constitución es prácticamente nulo; el gasto principal es la cuota del RETA, reducida durante el primer año con la tarifa plana. Una S.L. implica notaría, registro y un capital social mínimo.

¿Necesito un certificado digital? No es una licencia, pero sí una herramienta muy recomendable para hacer trámites con Hacienda y la Seguridad Social de forma telemática. Para sociedades resulta casi imprescindible.

Vender online en España no exige una licencia única y misteriosa, sino una combinación ordenada de altas administrativas y cumplimiento normativo. Entendido así, el camino se vuelve mucho más manejable. Y siempre que tengas dudas sobre tu situación concreta, lo más sensato es contrastarlo con una asesoría profesional antes de lanzar.

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