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Ley de accesibilidad web para tiendas online

Comercio electrónico

Mujer revisando la interfaz de una tienda online en una tableta junto a un libro

Sí: desde el 28 de junio de 2025 una tienda online dirigida a consumidores tiene que ser accesible por ley en España. La norma que lo exige es la Ley 11/2023, que incluye expresamente el comercio electrónico entre los servicios obligados, y la única excepción general por tamaño son las microempresas que prestan servicios.

No es una recomendación de buenas prácticas: es una obligación con autoridades de vigilancia y régimen sancionador detrás. Aquí tienes a quién afecta, qué exige y por dónde empezar.

Desde cuándo es obligatoria y en qué ley está

La obligación viene de la Directiva (UE) 2019/882, conocida como Acta Europea de Accesibilidad, que en España se traspuso con la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esa ley regula muchas materias distintas, pero lo que te interesa está en su título I.

La fecha es la clave: la disposición final decimoctava, apartado 2, establece que «el título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025». Es decir, la ley se publicó en 2023, pero dio dos años de margen. Ese margen ya se agotó, así que la obligación está plenamente vigente.

Quien vigila no es un organismo único: el artículo 27 encarga a las comunidades autónomas designar las autoridades que comprueban los requisitos y aplican las sanciones, y el artículo 28 prevé una unidad técnica estatal que debe facilitar los medios para recibir denuncias y reclamaciones.

A qué tiendas se aplica y cuáles quedan fuera

El artículo 2.2 enumera los servicios que entran, y su letra f) es directa: «Servicios de comercio electrónico». No hay ambigüedad sobre si una tienda online está dentro.

La ley define esos servicios como «los servicios prestados a distancia a través de sitios web y servicios para dispositivos móviles, por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, al objeto de celebrar un contrato con el consumidor». Fíjate en dos detalles que mucha gente pasa por alto:

  • Incluye tanto la web como la aplicación móvil. Si vendes por las dos vías, las dos están dentro.
  • Habla de contratar con un consumidor. Una plataforma estrictamente B2B, de empresa a empresa, no encaja en esa definición de servicio de comercio electrónico al consumidor.

La excepción que más te puede afectar es la del artículo 3.3: «Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad […] y cualquier obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos». Y microempresa no es una idea vaga: la propia ley la define como «una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones de euros».

Haz la cuenta con calma, porque la frontera se cruza sin darte cuenta: si pasas de diez personas en plantilla, la exención desaparece aunque tu facturación siga siendo pequeña. Y vale para microempresas que prestan servicios; si además fabricas o importas productos regulados por la ley, tienes otras obligaciones.

El artículo 2.4 deja fuera algunos contenidos concretos: el multimedia y los archivos de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025, los contenidos de terceros que no financias ni controlas y las secciones de archivo que ya no se actualizan. Tu catálogo y tu proceso de compra, obviamente, no son archivo.

Qué tiene que cumplir tu tienda exactamente

Hay dos capas que conviene no mezclar: los requisitos específicos del comercio electrónico, en el anexo I, y el nivel técnico exigido a la web, en la disposición adicional tercera. El anexo pide tres cosas:

Lo que exige la leyQué significa en tu tienda
Facilitar la información de accesibilidad de los productos y servicios en venta, cuando el responsable la proporcioneSi un fabricante te da los datos de accesibilidad de un producto, tienen que llegar a la ficha, no quedarse en un PDF del proveedor
Garantizar la accesibilidad de las funciones de identificación, seguridad y pagoRegistro, inicio de sesión, verificaciones y pasarela tienen que ser utilizables con teclado y con lector de pantalla, no solo con ratón y vista
Facilitar métodos de identificación, firmas electrónicas y servicios de pago perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentesLos captchas solo visuales, los códigos con cuenta atrás imposible y los campos sin etiqueta son justo lo que no pasa este filtro

Esos cuatro adjetivos —perceptible, funcional, comprensible y resistente— no son retórica: son los principios con los que se mide la accesibilidad digital.

Sobre el nivel técnico, la disposición adicional tercera dice que los sitios web incluidos en el ámbito del título I «deberán satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos», y señala como referencia la norma UNE 139803 o la que la sustituya, sin perjuicio de los criterios técnicos del Real Decreto 1112/2018 para el sector público. En la práctica, el equipo que toque tu web va a trabajar contra esos criterios, no contra una opinión.

Y hay un punto que casi nadie tiene en cuenta: el artículo 15 obliga a formar al personal sobre el uso de productos y servicios accesibles, incluida la atención a la diversidad. Si tu equipo de atención al cliente no sabe qué hacer cuando alguien no puede completar un pedido, la parte técnica no te salva.

La información de accesibilidad que tienes que publicar

Esta es la obligación más fácil de incumplir, porque no se ve en el diseño. El artículo 13.2 exige que los prestadores de servicios incluyan «en las condiciones generales o documento equivalente, la información que evalúe de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad».

La ley concreta qué debe contener, como mínimo:

  1. Una descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles.
  2. Las descripciones y explicaciones necesarias para entender cómo funciona el servicio, también en formatos accesibles.
  3. Una descripción de cómo el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan la conformidad con los requisitos de accesibilidad.

Traducido: necesitas una declaración de accesibilidad publicada y enlazada, normalmente desde el pie de página, junto a los textos legales que ya tienes. No un párrafo genérico diciendo que te importa la inclusión, sino qué cumples, cómo lo compruebas y a quién puede escribir alguien que se encuentre una barrera.

Qué pasa si tu tienda no cumple

El artículo 30 remite al régimen de infracciones y sanciones de la legislación sectorial y, en lo no previsto, aplica de forma supletoria el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Ahí la calificación es clara: ese texto considera infracción grave «el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable». Y su artículo 83 fija la horquilla de las multas: desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros, con el límite de 30.000 euros para las leves y de 90.000 euros para las graves.

Que el techo sea alto no significa que mañana te lleguen 90.000 euros por un contraste flojo: el artículo 84 gradúa la sanción según intencionalidad, negligencia, cifra de negocio o reincidencia, entre otros criterios. El riesgo realista es otro: la reclamación de un cliente que no pudo comprar, el requerimiento administrativo posterior y el coste de arreglar con prisa lo que se podía haber hecho con calma.

Las excepciones que sí existen y cómo se justifican

Aparte de la exención por tamaño, el artículo 16 permite dejar de aplicar requisitos concretos en dos supuestos: cuando exijan un cambio significativo que modifique sustancialmente la naturaleza básica del producto o servicio, o cuando impongan una carga desproporcionada. Pero viene con condiciones que conviene leer entero:

  • Aun acogiéndote a la excepción, debes garantizar que el servicio sea lo más accesible posible en todo aquello que no suponga carga desproporcionada.
  • Tienes que hacer una evaluación conforme a los criterios del anexo V, documentarla y conservar los resultados cinco años desde la última prestación del servicio.
  • Si la autoridad te lo pide, le entregas copia de esa evaluación. Las excepciones «deberán estar debidamente justificadas»: no basta con decir que sale caro.

Hay además un margen temporal poco conocido, en la disposición transitoria única: los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin cambios hasta su expiración, sin superar cinco años desde esa fecha. Es un alivio para contratos largos ya firmados, no una prórroga para tu tienda.

Por dónde empezar sin rehacer la tienda

Casi nunca hace falta un rediseño completo: los incumplimientos se concentran siempre en los mismos sitios.

  1. Comprueba primero si estás obligado. Plantilla y facturación o balance, con los umbrales del artículo 3.3 delante. Déjalo escrito y fechado.
  2. Recorre la compra solo con el teclado. Sin ratón, desde el buscador hasta la confirmación del pedido. Si te quedas atascado en un desplegable, un modal o el selector de la pasarela, ahí tienes el primer trabajo.
  3. Revisa el alta y el acceso. Campos con etiqueta de verdad, errores explicados con texto y no solo con color rojo, captcha con alternativa no visual, y avisos de sesión que no expulsen a quien tarda más.
  4. Arregla el contenido que generas cada día. Texto alternativo en las imágenes de producto, encabezados en orden, enlaces que digan a dónde van y suficiente contraste. Esto es tarea de quien sube productos, no del programador.
  5. Publica la declaración de accesibilidad con lo que pide el artículo 13.2 y un canal de contacto real.
  6. Prueba con lector de pantalla y, si puedes, con personas usuarias: las herramientas automáticas solo detectan una parte.

Un consejo práctico sobre el orden: prioriza siempre el camino del dinero. Una página de blog poco accesible es un problema; un botón de pago que no funciona con teclado es una venta perdida y una infracción en el punto más sensible.

En resumen y por dónde seguir

Si vendes a consumidores y no eres microempresa, la accesibilidad es obligatoria desde el 28 de junio de 2025: el comercio electrónico está nombrado en el artículo 2.2.f), los requisitos aprietan sobre todo en identificación, seguridad y pago, la web debe cumplir como mínimo el nivel medio de los criterios reconocidos, tienes que publicar una declaración de accesibilidad y el incumplimiento se califica como infracción grave. Empieza por comprobar si estás obligado y recorre tu propio proceso de compra con el teclado.

Si quieres saber en qué punto está hoy tu tienda y qué hay que tocar para cumplir sin rehacerla entera, cuéntanos cómo está montada y te diremos con franqueza qué se arregla con ajustes y qué necesita desarrollo.

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